Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y REGISTROS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
Reformula Anexo Nº 26
OBSERVACIONES:
Ver Resolución 143-2006 Anexo 27
Art. 1.- Reformular el Anexo N° 26, quedando el mismo integrado por las siguientes previsiones a saber:
1.-) Nota de presentación solicitando la inscripción como Persona Jurídica firmada por Presidente y Secretario.-
2.-) Sellado en concepto de Tasa Administrativa según la Ley Impositiva anual vigente.-
3.-) Acta Constitutiva o Fundacional, Acta de designación de Autoridades o Representantes, Acta que aprobó la distribución de cargos, Acta que resolvió solicitar la obtención de la Personería Jurídica, Estatutos Sociales, Nómina de asociados con indicación expresa de categoría y cuota social, Nómina del Órgano Directivo y de Fiscalización en el que constarán: (Datos personales completos: Nombre y apellido; Documento de Identidad; Clase o fecha de nacimiento; Nacionalidad; Domicilio Real; Estado Civil y Profesión), cargo que cada uno ocupa y tiempo de duración del mandato.-
4.-) La documentación requerida en el punto 3.-) deberá presentarse en 2 ejemplares originales, con firmas del Presidente y Secretario, las que deberán estar debidamente certificadas por Escribano Público o Juez de Paz.-
5.-) El Estatuto Social debe transcribirse por separado con firma del Presidente y Secretario en el margen izquierdo de cada hoja y al final del mismo, acompañadas de la debida certificación extendida por Escribano Público o Juez de Paz.-
6.-) En cumplimiento de lo normado por el Artículo 33°, ap. 2°, Inciso 1° del Código Civil, deberá acreditarse poseer Patrimonio propio.-
7.-) El Patrimonio inicial deberá ser de al menos la cantidad de $ 2.800,00, no obstante, siempre que la Dirección General estime que el capital social con que cuenta la Institución al constituirse se demuestre insuficiente para cumplir con su objeto social, podrá requerir su elevación.-
8.-) El Patrimonio podrá integrarse en dinero efectivo o a partir del aporte de bienes muebles y/o inmuebles, en éstos últimos casos, los mismos deberán ser inventariados.-
9.-) El Patrimonio Inicial deberá integrarse totalmente antes de obtener la Personería Jurídica, demostrándose ello, en el caso de aportación de dinero efectivo, con dos ejemplares de la boleta de depósito bancaria en el Banco de La Pampa SEM; y para el caso de bienes muebles o inmuebles, mediante la presentación de inventario de los mismos firmado por Presidente, Secretario y Tesorero y Dictámen Profesional confeccionado por Contador Público Nacional con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Pampa; para el caso que el aporte asociacional se integre con bienes registrables, deberá acreditarse la inscripción preventiva de dichos bienes por ante los Registros respectivos.-
10.-) Para el caso de que la novel Asociación contare con la promesa de donaciones futuras, las mismas deberán ser instrumentadas como compromisos irrevocables de donación, certificándose la firma del promitente, para asegurar de tal modo, la veracidad y posibilidad de lograr el cumplimiento compulsivo del compromiso.-
11.-) Se deberá adjuntar una Declaración Jurada por cada uno de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentaria revestir las calidades que invisten.-
12.-) Se deberán presentar, previamente a la firma de la Resolución que otorga la Personería Jurídica, los libros de Inventario y Balance; Actas; Socios; y de Caja, para proceder a la rúbrica de los mismos.-